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Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas


30 Jul, 2025

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este Real Decreto modifica el EBEP y las principales novedades son:

  • La ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas dos de las 19 semanas podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años.
  • Amento de 26 a 32 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor para las familias monoparentales, cuatro de las cuales podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años
  • Las ocho semanas del permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años queda establecido como no retribuido.

La regulación introducida por el presente real decreto-ley, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de familias monoparentales, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación desde el 2 de agosto de 2024,fecha en que cumplía el plazo para la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional. Dicha directiva establece la obligatoriedad de que el permiso parental de ocho semanas sea retribuido.

El disfrute de dichas semanas,  respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de familias monoparentales, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

ANPE valora positivamente cualquier avance en las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, pero pide que se retribuyan las ocho semanas del permiso parental tal y como exige la directiva europea.