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Instrucciones Criterios para Supresión, Desplazamientos y Adscripción por modificación plantillas publicadas en DOCM curso 26/27



Instrucciones que se dictan a fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla para curso 26/27 realizadas por Orden de plantillas 13/2026, Orden 14/2026 y y en la Orden 16/2026 de 13 de febrero de 2026.

PARA establecer qué maestros y/o maestras han de ser DESPLAZADOS , se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos

En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional (desplazado) o definitiva (supresión) del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.

En aquellos casos en que se modifique un PUESTO ORDINARIO A ITINERANTE o ITINERANTE A ORDINARIO, el maestro o maestra titular del puesto transformado TENDRÁ LA OPCIÓN DE ADSCRIBIRSE AL NUEVO PUESTO O SER SUPRIMIDO, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente

En aquellos casos en que se haya MODIFICADO EL ÁMBITO DE ITINERANCIA de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado PODRÁ OPTAR POR CONTINUAR EN PUESTO MODIFICADO o SOLICITAR EL CESE DEL MISMO. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de CONSTITUCIÓN, SUPRESIÓN  O MODIFICACIÓN DE CRAS, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden.

Ver plantillas orgánicas publicadas en DOCM para 26/27 pinchando aquí

 

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