Informe Mesa Sectorial Extraordinaria 29/03/2022



INFORME MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA.   (29-03-2022)

ASISTENTES:

Por la Consejería: Directora general de inclusión educativa y programas y jefa de servicio de inclusión y formación profesional. Director General de Recursos Humanos, Jefes de servicio de la D.G. RR.HH.

Por la parte sindical: ANPE, STE, CCOO, UGT, CSIF.

 

1º Borrador de Decreto por el que se regula la organización de la Orientación Académica, educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

CONSEJERIA:

Nos presentan el borrador que regula la orientación académica, educativa y profesional en Castilla La Mancha. En él se desarrolla:

 los ámbitos de actuación;

  1. La acción tutorial.
  2. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje desde un enfoque inclusivo.
  3. Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano.
  4. Mejora de la Convivencia.
  5. Coeducación y respeto a la diversidad afectivo- sexual.
  6. Orientación en el desarrollo académico, educativa y profesional.
  7. Transición entre etapas y procesos de acogida.
  8. Relación con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones.
  9. Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
  10. Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente.

Estructuras y funcionamiento:

Las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa son:

  1. Los profesionales que desarrollan la orientación en el centro educativo.
  2. Los equipos de coordinación
  3. Equipos de atención educativa.
  4. Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa.
  5. Las unidades provinciales de inclusión educativa y convivencia.
  6. El servicio de inclusión educativa y convivencia de la Consejería.

Se ha intentado que sea un modelo acorde con el decreto de inclusión y que recaiga la orientación educativa, académica y profesional en todo el profesorado.

ANPE:

En 2017 se creó una comisión regional, para la elaboración del Decreto de orientación en la que se trabajó de manera paralela con el publicado Decreto 85/2018 de inclusión educativa.​En esta comisión regional participaron directores, orientadores, PTs, Als, PTSC, asesores de las distintas provincias, asesores de la consejería de educación, y representantes sindicales entre otros.

Se elaboró un borrador de Decreto, que no tiene nada que ver con lo que se nos presenta 5 años después.

Es lógico que tiene que actualizarse a las nuevas demandas de la sociedad y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 20-30, derechos del niño, coeducación etc. Pero pensábamos que se iba a partir de lo trabajado y consensuado entre todos en cuanto a estructura y funciones de los distintos profesionales.

  • Después de tanto tiempo esperábamos un decreto que mejorara la estructura y funcionamiento de lo desarrollado en el ahora vigente Decreto 66/2013 de orientación.

Se pasa de una estructura de tres niveles (tutoría, EOA/DO, y servicios de orientación educativa y profesional) a una estructura o red de asesoramiento menos concreta que la anterior.

  • Que se incluya en el preámbulo también la Orden 09-03-2007 de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social, tiene como objeto establecer la finalidad y los objetivos del programa regional para la prevención, la intervención y el seguimiento sobre el absentismo escolar.
  • Nos parece aumentar la burocracia con la elaboración anual de una programación por parte del departamento de orientación o del equipo de orientación y apoyo y más cuando se especifica que todos los ámbitos de actuación van a estar concretados en los documentos del centro como PGA y proyecto educativo.

Si la orientación es función directa o indirectamente de todo el profesorado, mejor que la planificación de todas las medidas del centro estén en los documentos del mismo y no como un documento del DO o EOA.

  • Nos parece bien que haya reuniones continuas y por zonas y ámbitos geográficos y que estas estén coordinadas por un profesional de la orientación educativa, pero nos gustaría que se concretase que no será una función más del orientador de uno de los centros de la zona, sino que su función exclusiva será las encomendadas como coordinadora.
  • Es importante no cambiar la terminología para no crear confusión al profesorado y comunidad educativa en general.  y entendemos que los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa son los actuales SAAE, servicios de asesoramiento y apoyo especializados ubicados en los CEE y regulados en la Orden de 03/06/2016.

 

 

  • En la composición del Equipo de Orientación y Apoyo, habría que especificar que al igual que en los departamentos de orientación el orientador del equipo de orientación y apoyo es el jefe del mismo con los mismos reconocimientos, tanto administrativos como económicos.

 

  • Se deberían de aclarar más las funciones de los tutores, funciones de PT, AL y de los auxiliares técnicos educativos, para que todo quede bien recogido en la misma normativa.

 

  • Habrá que desarrollar una orden especifica con las condiciones laborales del PTSC, estableciendo entre otros aspectos el máximo de centros que atenderán y los criterios de atención a los mismos.

 

  • Articulo 24 especifica que la Consejería podrá establecer convenios para garantizar un asesoramiento especializado con entidades sin animo de lucro y entendemos que no habría que limitarlo.

 

  • Volvemos a pedir y ya que se hace referencia a ello como que podrán formar parte del EOA y DO, la figura de la enfermera escolar pero no solo como un recurso en centros concretos para atender a un alumno con un problema grave de salud, sino un recurso en todos los centros para atención de primeros auxilios, educar en salud a la comunidad educativa etc.

 

  • Que se elimine la Disposición adicional segunda para que no quede limitada la dotación de recursos.

 

  • Los Equipo directivo asumen muchas funciones en este decreto en cuanto a la orientación y pedimos que se tenga en cuenta a la hora del desarrollo de las ordenes de organización y funcionamiento en cuanto a la reducción horaria.

 

  • Los equipos de atención educativa se podrán crear otros que se precisen, queríamos preguntar que, si se va a desarrollar una orden con estos criterios, por ejemplo, equipos para alumnos con discapacidad auditiva o altas capacidades.

 

CONSEJERÍA: se desarrollarán unas ordenes con las funciones más específicas de los distintos profesionales que indica el decreto de orientación.

Los PTSC se integran dentro del EOA o DO y desaparecen las Unidades de orientación y se tendrá en cuenta sus condiciones laborales en normativa posterior.

También se pretende desarrollar normativa de menor rango para el desarrollo de posibles equipos de atención educativa específicos.

 

2º Borrador de las instrucciones de 30/03/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre comisiones de servicio para el curso 2022/2023.

 

CONSEJERÍA: Se establecen cuatro grandes bloques y es similar a instrucciones de años anteriores.

La intención que tiene Consejería es la de suprimir aquellas comisiones de servicios que tengan otra forma de provisión a través de concurso de traslados.

Este año como novedad se han incorporado al concurso de traslados plazas de Comunidades de Aprendizaje que no se adjudican de oficio en concurso de traslados.

También se han sacado al concurso de traslados aulas de educación especial y centros de educación especial. No existirán nuevas comisiones para Centros de Educación especial, pero las pueden renovar aquellos docentes que lo soliciten. Como estas plazas mencionadas han salido a concurso de traslados si se cubren por comisión de servicios se suprimirá la comisión de servicios.

ANPE

Somos conscientes de que las comisiones de servicio no son el mecanismo para estar destinados en un centro en concreto, pero hay situaciones específicas y concretas en las comisiones de servicios ayudan mucho al funcionario para conciliar, pero a la vez también es un beneficio para la administración al ocupar puestos específicos con funcionarios de carrera que de otra manera serían de difícil cobertura.

Las Instrucciones de las comisiones de servicios se publicarán previsiblemente el 31 de este mes, en dos días, no existe tiempo material a para modificar lo aportado en esta mesa y no se nos han facilitado los anexos a los que se refieren las instrucciones.

Dentro del apartado tercero “Asignación de destino” se ha añadido en pg. 9 el apartado 6. “En el caso de docentes que tengan reconocida alguna medida de adaptación de puesto, si resultaran adjudicatarios de una comisión de servicios, el destino obtenido en comisión de servicios deberá ser compatible con las medidas de adaptación establecidas”. Entendemos que este punto podría limitar la posibilidad de obtener comisiones de servicios para aquellos que necesiten adaptación de su puesto de trabajo, por lo que pedimos que en se elimine este apartado y se adapte, en caso necesario, el puesto de trabajo obtenido en comisiones de servicios.

Respecto a las comisiones de servicios a puestos específicos para centros de nueva creación se indica “Para que estos centros alcancen un funcionamiento normalizado en la fecha de inicio del curso, es aconsejable nombrar, en comisión de servicio, Director/a, y en su caso Secretario/a y Jefe/a de Estudios durante un período máximo de cuatro cursos escolares”. “Para optar a dicha comisión, en el caso del Secretario/a, o Jefe/a de Estudios deben tener destino en Castilla-La Mancha a 1 de septiembre de 2022. No se admitirá este tipo de comisión en estos dos puestos a docentes que hayan obtenido destino definitivo fuera de nuestra Comunidad Autónoma, o que lo obtengan fuera durante el período de los cuatro cursos escolares.

Nos parece bien la novedad de este año con la que tanto secretario, como jefe de estudios pueden solicitar esta comisión cuando anteriormente solo se podían solicitar si no existían docentes definitivos con destino en el centro. Pero, en ningún caso compartimos que no puedan solicitar estas COMISIONES DE SERVICIOS aquellos que hayan obtenido destino definitivo fuera de CLM, o que lo obtengan fuera de CLM durante el periodo de los cuatro cursos escolares. Pedimos que tanto secretario como Jefe de Estudios, opten a esta comisión en las mismas condiciones que el director, es decir, sin los requisitos asociados al Concurso de Traslados.

Con respecto a las comisiones de servicios por conciliación de la vida familiar y laboral demandamos las siguientes medidas:

  • Que se permita que funcionarios con destino en otras COMUNIDADES AUTÓNOMAS puedan optar a estas comisiones de servicios para poder conciliar la vida familiar y laboral.
  • Que se aumente la edad máxima de los hijos para solicitarla hasta la mayoría de edad de los mismos.
  • Que se reduzca la distancia mínima establecida entre el lugar de residencia familiar y el lugar de trabajo.
  • Entendiendo que la necesidad de conciliación puede surgir en cualquier momento y no en uno concreto, solicitamos que se puedan pedir, igual que en las comisiones de servicios por enfermedad, en cualquier momento y no solo en el periodo de la convocatoria.

           

En el apartado segundo de “Normas Generales” y dentro del segundo punto “Forma de presentación de solicitudes”, solicitamos que se mantenga la posibilidad de validar la última solicitud de varias registradas, tal como se podía realizar en la última convocatoria para el mismo tipo de comisión de servicio y mismo solicitante.

CONSEJERÍA:

Remitirán los Anexos.

Sobre la adaptación del puesto de trabajo pg. 9 el apartado 6 informan que prima la obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo sobre la comisión de servicios.

Insisten la búsqueda de un equilibrio entre las comisiones de servicios y el concurso de traslados. Algunas comisiones son necesarias como las de conciliación, y algunos puestos específicos son complejos de cubrir y han de sacarse en comisión de servicios. Pero la intención es limitar las comisiones de servicios a las imprescindibles.

Respecto a abrir las comisiones de servicios de conciliación de otras comunidades indican no les parece justo ya que han optado presentarse en otras comunidades autónomas. Además, no son capaces de calibrar el volumen de peticiones que se harían, no están dispuestos a asumir un riesgo que no pueden dimensionar. Para concluir informan que están obligados a conciliar en lo laboral y lo familiar a los funcionarios de Castilla la Mancha y no a los de otras comunidades.

Respecto al plazo de publicación y de presentación indican que van muy justos y les ha resultado imposible por la cantidad de procedimientos que tienen abiertos.

Respecto la forma de registro de solicitudes no se va a tener en cuenta la última solicitud registrada en plazo. Para poder dar registro a una solicitud de la misma comisión es necesario eliminar la que se ha registrado previamente.

 

3º Sorteo numérico para la designación de los vocales de los tribunales de los procesos selectivos del Cuerpo de Maestros.

La designación de los vocales comenzará por el número 682 que corresponde a: Bañón Alfaro Sonia.

 

ANPE, el sindicato de la Enseñanza Pública

Docentes como tú

29 de marzo de 2022

 

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