Informe mesa sectorial extraordinaria 21-12-2021 Decreto Evaluación CLM



INFORME MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA (21-12-2021)

ASISTENTES:

  • Por la Consejería: Viceconsejero, Director General de Recursos Humanos, Inspectora general, jefes de servicio de la D.G. RR.HH.
  • Por la parte sindical: ANPE, STE, CCOO, UGT, CSIF.

 

1.- Borrador del Decreto por el que se regula la evaluación y promoción en educación primaria, así como la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla la Mancha.

CONSEJERÍA: Nos presenta un borrador de Decreto, con carácter transitorio hasta que se publiquen los Decretos de currículo, que viene a concretar para Castilla La Mancha, los aspectos relativos a la publicación del Real Decreto 984/2021 de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación, promoción y titulación de las distintas etapas a nivel nacional.

Esta tarde lo presentan a la permanente del Consejo Escolar con intención de publicar el decreto a finales de febrero.

Tras la implantación de la nueva ley educativa (LOMLOE) se establece la permanencia en un mismo curso como una medida excepcional que solo se podrá adoptar 1 vez en Educación primaria y 2 veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. En bachillerato se contempla la posibilidad que excepcionalmente el equipo docente pueda decidir la obtención del titulo superando todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos.

En primaria  el RD especifica que las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa.

Este Decreto concreta:

  • Los referentes de la evaluación serán los recogidos en el Decreto 54/2014 que establece el currículo de EP y el Decreto 40/2015 que establece el currículo de ESO y Bachillerato. Los estándares de aprendizaje tienen carácter meramente orientativos.

 

En educación primaria,

Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso.

La Jefatura de estudios convocará cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial, primera, segunda y la final

Respecto a la Educación Secundaria Obligatoria.
 

La Jefatura de estudios convocará cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial, primera, segunda y la final.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán al menos por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores que imparte docencia al alumno o a la alumna sobre el que se toma la decisión.

Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna y, en todo caso, motivando la decisión basada en la adquisición de las competencias básicas y en el logro de los objetivos de la etapa.

 En lo relativo al Bachillerato.

El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero

Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

Se ha especificado os criterios para poder titular con un ámbito suspenso en la Educación básica de personal adultas.

ANPE:

Como ya dijimos cuando se publicó el RD que regula la evaluación, promoción y titulación, desde ANPE creemos que es un error que se elimine la evaluación extraordinaria en secundaria y que se permita titular en secundaria y bachillerato con materias suspensas. Creemos que esta medida no fomenta la cultura del esfuerzo.

El superar las materias es el indicador objetivo para constatar que el alumnado ha adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa.

En la etapa de educación primaria no estamos de acuerdo en que la repetición solo pueda darse en los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo la promoción automática en el resto de cursos. Aunque sabemos que es normativa básica, la repetición como medida excepcional que es, tiene que ser personal y atender al bien del alumno y producirse cuando este lo necesite, no al finalizar el ciclo.

Concretando sobre el  borrador que se nos presenta, El RD  especifica que en aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores de segundo y cuarto curso de educación primaria emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente y el borrador que se nos presenta no lo recoge, nos gustaría saber por qué se ha eliminado si es normativa básica.

 

CONSEJERÍA: Se les ha pasado, pero lo incluirán.

Con respecto a la Educación Secundaria Obligatoria, al igual que se hace con la promoción en el caso de que no exista acuerdo que la deecisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo docente de profesores que importe docencia a ese alumno, habría que especificar qué mayoría se necesita para la titulación

CONSEJERÍA: Incluirán que la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo docente de profesores que importe docencia a ese alumno, al igual que se hace con la promoción.

Con respecto al título de bachillerato, el borrador, como recoge el propio Real Decreto, especifica que el equipo docente podrá decidir la obtención del titulo de bachiller cuando un alumno haya superado todas las materias menos una siempre que cumpla con una serie de criterios. Si el cumplimiento de estos criterios no es suficiente para la obtención del título habrá que concretar y cuantificar si no hay acuerdo con qué mayoría de votos del equipo docente se titula.

CONSEJERÍA: la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo docente de profesores que importe docencia a ese alumno

ANPE, el sindicado de la Enseñanza Pública.

Docentes como tú.

21 de diciembre de 2021.

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